Orden Ministerial Reglamentación Básica Póquer

El ministerio de hacienda ha hecho público el proyecto de orden que regulará el poker según la ley de juego online.

Como quería leerla tranquilamente y no eran muchas páginas me dispuse a imprimirlas y al recoger los papeles lo primero que veo es la última página en la que como Anexo IV describen las tres variantes de poker.
Texas Holdem: del que dice que su particularidad es que cada jugador recibe dos cartas y hay cinco comunitarias disponibles para todos los participantes.
Omaha: En este caso especifíca que cada jugador recibe cuatro cartas y hay cinco comumitarias.
Stud: En este caso explica que hay que poner ante, y hay una apuesta obligatoria del jugador con la carta más baja expuesta, además de que cada jugador recibe 5 o 7 cartas individuales.

Tras leer esto, ya no estaba con una mentalidad muy positiva, así que me puse a analizar el documento con la peor de las actitudes.

Al menos la disposición final primera autoriza a la CNJ a modificar la orden e incluir nuevas variedades y límites económicos. Así que ya preveo que lo que viene después no va a tener mucho lógica.

Esta Regalmentación desde la primera definición se ve que está escrita por alguien relacionado con el mundo de los casinos físicos de toda la vida. Probablemente jamás haya jugado online al poker. Y dudo que haya jugado tampoco en mesas físicas. La primera definición declara totalmente al redactor: Se entiende por poquer al juego de cartas o naipes de los denominados de círculo. Aparte de lo enrevesado del estilo, el poner juego de círculo indica que está comparándolo con el resto de juegos de casino de contrapartida. Como se puede ver en los reglamentos de juego autonómicos. Pero si seguimos en la definición poco aclaramos. Se utilizan, excluidos los comodines, las 52 cartas de la baraja francesa. Seguimos leyendo y en el segundo punto nos describen la baraja francesa. Lo más curioso es que la definición es la de la baraja inglesa, que es la que se usa en el póquer, ya que la francesa marca a las figuras con R, D y V en comparación de K, Q y J de la inglesa. Incluso indica que los palos son de color rojo o negro, con lo que a los que tengan problemas de vista les impide usar la baraja de cuatro colores.
Curiosamente, este punto es el que, personalmente me indica que el redactor tiene una idea bastante básica del poker, rondando el desconocimiento total. Me recuerda a los examenes en los que cuando no tenía ni idea de lo que preguntaban, me enrollaba en lo poco que sabía, que solía ser lo más básico: La baraja francesa tiene cuatro palos, treboles y picas en negro y, corazones y diamantes en rojo.

Continuando la lectura aparece Poquer Cash. Otro de los términos usados exclusivamente en los casinos fisicos españoles. Y la definición es espectacular: Se entiende por póquer cash al juego de póquer en el que la partucipación se realiza en el denominado modo cash. Sólo igualada por la definición de Poquer Torneo, que sustituye en el enunciado anterior la palabra Cash por Torneo. ¡Cómo se puede dar una definición así en un documento oficial!

Después de llegado aquí crees que no puedes ver más perogrulladas, pero el Artículo 2. Definiciones está lleno de perlas que no puedo dejar aparte.

Botón de reparto: Cuya posición se desplaza de izquierda a derecha. En todo el mundo, menos en varios casinos de España, es en el otro sentido

Apuesta inicial pequeña: … cuya función consiste en establecer el límite inferior de la apuesta en la mano No se que habrán leído para deducir esto, la ciega pequeña, no establece ningún límite

Apuesta inicial grande: …cuyo importe duplica a la apuesta inicial pequeña (no tiene por qué ser así) y opera como multiplicador de los importes de las apuestas en la mano. ¿Multiplicador? No. Esta es la apuesta mínima y no la ciega pequeña

Si ya las definiciones básicas son erroneas, el seguir avanzando en el texto provoca pánico, ya que los errores que salgan en la ley tendrán que seguirlos las salas que quieran licencia. Ejemplos de errores pasados que están o estuvieron vigentes durante años: En Madrid se reparte a la derecha, porque lo pone en la ley. En Andalucía, en el poquer caribeño, se pagaba más el color que el full porque lo ponía en la ley.

Después de los puntos referidos a licencias y autorizaciones, el artículo 6 habla de las normas particulares del póquer e indica que el operador podrá tener normas partículares, yo entiendo diferentes juegos, y deberá tenerlas accesibles a los jugadores y supervisadas por la CNJ. Buena noticia, ya que se abre la posibilidad a que haya algo más que Texas Holdem.

Se establece un sistema de reclamaciones según el cual el operador deberá resolver la reclamación en un mes, lo que me parece un tiempo totalmente exagerado. Si en un mes no responde, el jugador puede reclamar a la CNJ que puede demorarse hasta 2 meses en responder. Tiempos totalmente desproporcionados. No se pueden tener tiempos tan largos en la resolución de problemas.

Tras tocar publicidad y canales donde se puede practicar (se abre la puerta a terminales en bares o casinos), pasamos al desarrollo del juego que tambien trae tela.

Exige a los operadores que permitan que el jugador se ponga límites diarios, semanales o mensuales de juego. Bien, pero pocos los usarán.

Y el punto 3 vuelve a lucirse:
Poquer sin límite: No existe máximo y el jugador podrá apostar cualquier cantidad que, dentro de los límites establecidos, tenga disponible. Sí existe máximo, el de los límites establecidos. ¿Disponible en la cuenta o en la mesa?
Poquer con límite: en las dos últimas rondas de apuestas, la base de cálculo de apuestas será el importe de la apuesta de ciega grande multiplicada por dos. Por qué en las dos últimas rondas, ¿Qué pasa con 7 card stud que son tres rondas dobles? ¿Se entiende algo? ¿Un jugador que no sepa nada de limit sabría como se juega?

Y se reservan el punto cuatro en el que la CNJ podrá poner límites de tiempo de juego a los participantes.

Tras completar los 16 artículos entramos en los anexos, donde parece que se ha desatado la locura total.

Anexo I: La garantía vinculada a la licencia para los años siguientes será del 5% al 12% de los ingresos del operador por rake y comisiones.

Anexo II: Los límites de ingreso de los jugadores es de 600€ diarios, 1.500€ semanales y 2.000€ mensuales. Por un lado está mal, ya que ningún jugador va a poder soportar una mala racha. Pero para las salas pequeñas es una buena noticia, porque el jugador que haya gastado su límite en las salas grandes si quiere seguir jugando tendrá que ingresar en las salas pequeñas.

Anexo II 2.1 El importe máximo diario de las apuestas que puede realizar un participantes no será superior al 75% del saldo disponible en su cuenta.
¿A qué se refiere? A la suma de las apuestas en las mesas de cash de un jugador. Tienes 10€ en la cuenta, te sientas con esos 10€, y cuando hayas apostado 7.5€ ¿te echan de la mesa y no puedes jugar hasta el dia siguiente? O que te puedes sentar con sólo el 75% de lo que tengas en la cuenta. Y ¿por qué el 75%?, ¿por qué como jugador me obligan a tener un dineral en la sala para poder jugar? Si el domingo quiero jugar un torneo de 100€ y sólo tengo los 100€ en la sala, voy a tener que ingresar para jugarlo, aunque no vaya a jugar nada más en esa sala hasta el siguiente domingo.

Anexo II 2.3 El importe máximo total apuestas por mesa y mano no podrá superar el inporte equivalente a multiplicar por 30 la apuesta obligatoria inicial de mayor tamaño. Lo que en cristiano quiere decir que las mesas son CAP a 30 ciegas.

Y el anexo II 2.2 perdido en el limbo.

Y terminamos la revisión del documento con el anexo 3 que es lo primero que leí del documento y me refiero a ello al principio del texto.

Resumiendo, el que ordenó redactar el texto sabía que el autor encomendado no tenía ni idea del tema, por lo que se deja varias cartas en la manga, la primera esta presentación pública para ver como respira la industria, y la segunda la disposición por la que se guarda la potestad de cambiar en cualquier momento los dos puntos más importantes del documento, los anexos II y III. El que regula los límites de apuesta e ingreso y el que regula los juegos permitidos. Así que tenemos otro documento que no vale para nada más que para justificar el sueldo de algún funcionario.

Ahora toca esperar a ver cual es la versión definitiva que la tendremos a principios de septiembre, tras el merecido descanso estival de nuestros gobernantes. Esperemos que se llegue a un reglamento un poco menos delirante.

11 comentarios en “Orden Ministerial Reglamentación Básica Póquer


  1. Ton:

    Por lo menos podremos jugar online, ya que paises como Francia o Italia no se puede jugar dinero real. Esperemos que no sean tan torpes de destrozar el Poker, aunque algunas medidas estan bien en cuanto a maximo de apuestas y tal.
    Un saludo.

    Ton. En Francia e Italia sí se puede jugar con dinero real. Y hay más de 300.000 jugadores habituales en cada uno de esos países.

  2. LO que no entiendo es por qué no han puesto que con la K de diamantes y la Q de corazones, se pueden cantar las cuarenta….

  3. Por lo menos podremos jugar online, ya que paises como Francia o Italia no se puede jugar dinero real. Esperemos que no sean tan torpes de destrozar el Poker, aunque algunas medidas estan bien en cuanto a maximo de apuestas y tal.

    Un saludo.

  4. Está claro que estó lo han sacado para que las salas se les tiren encima y a raíz de esto, redactar el texto real.

    O al menos esperemos que sea así…

    Sinceramente, decir que es una chapuza sería piropearles.

    Un saludo Juan!

  5. Parece un chiste… En algunos momentos mientras leía los artículos no he podido evitar reírme. Lo que queda claro es que el ministerio de Hacienda sigue viendo el poker como un juego de azar.

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